STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:15791
Número de Recurso1698/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Puyol Ruiz A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1698 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1276 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1698 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Puyol Ruiz en representación de Dª. Antonieta contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en reclamación n° 28/06862/95 de fecha 14 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación interpuesta por el concepto de bienes inmuebles, valoración catastral asignada por la Gerencia del Catastro de Madrid-Provincia, año 1995, al inmueble sito en la calle Romeral, 52 del Municipio de copra por un importe de 13.141.740 pesetas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 13.141.740 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 19 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije un valor catastral inferior en más de un 50% al valor asignado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, evacuándolas exclusivamente el Abogado del Estado, que reiteró sus pedimentos.

CUARTO

Con fecha 5 de diciembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González...

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