STSJ Cantabria , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1423
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 12 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 749/01, interpuesto por MARINA DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de julio de 2001 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria por la que se deniega la práctica de tasación pericial contradictoria a efectos de determinar el valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, solicitando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, la declaración de no ser sujeto pasivo del I.B.I. así como la redacción de una nueva Ponencia de Valores.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 11 de julio de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria por la que se deniega la práctica de...

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