STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:4881
Número de Recurso1849/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1849/97 Partes: CRISTALERÍA ESPAÑOLA, S.A. C/ TEARC SENTENCIA N° 310 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1849/97, interpuesto por Cristalería Española, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por la Letrada Dª. Elisabet Fatjó Artés, contra el Tribunal Económico Administrativo regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra dieciocho resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña todas ellas de fecha 16 de abril de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 7 de mayo de 1999 el recibimiento del recurso a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 10 de abril del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Cristalería española, S.A. (CESA) tiene por objeto la pretensión anulatoria de un total de dieciocho resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 16 de abril de 1996, referentes al valor catastral de diversas fincas propiedad de la actora sitas en el municipio de l'Arboç del Penedés (Tarragona), urbanización y barrio de santa Llúcia; resoluciones desestimatorias de los recursos económico-administrativos presentados contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra los valores catastrales fijados por la Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona.

SEGUNDO

Los inmuebles cuya valoración catastral se impugna consisten en un conjunto de bloques de viviendas de protección oficial -un total de doscientas- construidos por CESA y habitadas por sus trabajadores en régimen de alquiler, más la finca de la calle DIRECCION000 n° NUM000 destinada a zona deportiva, terreno...

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