STSJ Cataluña 393/2000, 9 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6028 |
Número de Recurso | 1579/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 393/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE JUANOLA SOLERD. MANUEL TABOAS BENTANACHD. LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso n°. 1.579/97
Partes: Generalitat de Catalunya C/ Ayuntamiento de Girona
SENTENCIA N°. 393/2.000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
MAGISTRADOS
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.579/97, interpuesto por la Generalitatde Catalunya, representada y dirigida por el Sr. Lletrat de la Generalitat, contra el Ayuntamiento de Girona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Ánzizu Furest y asistido por la Letrada Sra. Rosa Mª. Divi Desvilar.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 26 de mayo de 1.997, dictada en materia de I.B.I. (ejercicio de 1.997).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acodado por auto de fecha 22 de septiembre de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C.. se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución del Ayuntamiento de Girona de fecha 26 de mayo de 1.997 por la que desestima el recurso interpuesto contra las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles del año 1.997 relativas a los pisos NUM000 , NUM001 y NUM000 del inmueble sito en la Gran Vía DIRECCION000 nº NUM002 y del piso NUM003 . NUM000 de la finca de la CALLE000 n°. NUM004 ambos de Girona. La cuantía del litigio es inferior a los seis millones de pesetas.
La Administración recurrente sostiene, en síntesis, que "es titular" de las tres viviendas reseñadas en el fundamento precedente y que tales viviendas...
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