STSJ Cataluña 393/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:6028
Número de Recurso1579/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución393/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERD. MANUEL TABOAS BENTANACHD. LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso n°. 1.579/97

Partes: Generalitat de Catalunya C/ Ayuntamiento de Girona

SENTENCIA N°. 393/2.000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.579/97, interpuesto por la Generalitatde Catalunya, representada y dirigida por el Sr. Lletrat de la Generalitat, contra el Ayuntamiento de Girona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Ánzizu Furest y asistido por la Letrada Sra. Rosa Mª. Divi Desvilar.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 26 de mayo de 1.997, dictada en materia de I.B.I. (ejercicio de 1.997).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acodado por auto de fecha 22 de septiembre de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C.. se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución del Ayuntamiento de Girona de fecha 26 de mayo de 1.997 por la que desestima el recurso interpuesto contra las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles del año 1.997 relativas a los pisos NUM000 , NUM001 y NUM000 del inmueble sito en la Gran Vía DIRECCION000 nº NUM002 y del piso NUM003 . NUM000 de la finca de la CALLE000 n°. NUM004 ambos de Girona. La cuantía del litigio es inferior a los seis millones de pesetas.

SEGUNDO

La Administración recurrente sostiene, en síntesis, que "es titular" de las tres viviendas reseñadas en el fundamento precedente y que tales viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuestos sobre bienes inmuebles. Exenciones
    • España
    • Anuario fiscal 2000 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Exenciones
    • 1 Septiembre 2001
    ...inmuebles situados fuera del centro penitenciario destinados a vivienda del director, subdirector y administrador no están exentos. STSJ de Cataluña de 9-5-00. P.: Sr. Díaz Valcárcel. JT 2000/1004. Fundamento Jurídico 4.º: «No basta con que los pisos de referencia estén actualmente destinad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR