STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2000:14665 |
Número de Recurso | 1668/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sra. Palomares Quesada Proc. Sra. Marín Pérez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1668 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1171 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a uno de diciembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso n° 1668 de 1997 interpuesto por la Procuradora doña Carmen Palomares Quesada en representación de Industrias Químicas Lowenbeg S.A. contra resolución de 15 de agosto de 1997 del Ayuntamiento de Coslada, sobre liquidación tributaria por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora Sra. Marín Pérez. La cuantía del recurso es de 371.840 pts.
-PRIMERO: Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 15 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, se declare nula tanto la liquidación tributaria impugnada como la valoración catastral fijada para 1997.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 28 de noviembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Por la entidad demandante, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la liquidación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1997, en relación con la base imponible del impuesto, toda vez que la valoración catastral que sirvió de base imponible en el año 1994 era de 44.095.967 pesetas, cuya valoración catastral en 1995 pasó a 84.580.172 pesetas en la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de ese año, habiendo impugnado dicha liquidación por no haberse notificado la nueva valoración catastral, por lo que fue anulada por sentencia de esta Sección n°
221/97 . Por ello la demandante pone de manifiesto, que siendo la liquidación de 1997, en cuanto al valor catastral, según actualización de la del año anterior, que fue anulada, debe declararse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba