STSJ Extremadura , 16 de Septiembre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1689
Número de Recurso746/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01219/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.219 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 746 de 2.001 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DON Joaquín , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO (Badajoz) , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campanario (Badajoz), adoptado en sesión de 7 de abril de 2.000, por el que se declaraba la reversión del solar que le había sido adjudicado por incumplimiento de las cláusulas establecidas en la adjudicación del mismo.

Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, se por Auto de fecha 23 de Abril de 2.001, se declaró incompetente para el conocimiento del procedimiento ordinario número 325/2.000 tramitado en ese Juzgado, remitiendo las actuaciones y el expediente administrativo previo emplazamiento de las partes a este Tribunal.

SEGUNDO

Admitida la competencia, se tuvo por personadas a las partes intervinientes y concluso los autos para dictar sentencia.

TERCERO

Señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Joaquín la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campanario (Badajoz), adoptado en sesión de 7 de abril de 2.000, por el que se declaraba la reversión del solar que le había sido adjudicado por incumplimiento de las cláusulas establecidas en la adjudicación del mismo; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se deje sin efecto la reversión decretada. Se opone a tales pretensiones al Sr. Letrado Municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa la decisión municipal de proceder a la enajenación, mediante subasta, de terrenos municipales con la finalidad de destinarlos a la construcción de viviendas. El Sr. Joaquín resultó adjudicatario de uno de dichos solares, suscribiéndose fecha 5 de junio de 1.997 contrato de compraventa imponiéndose en su cláusula tercera como obligación del adquirente la de "CONSTRUIR EN EL SOLAR EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ADJUDICACIÓN, AJUSTANDO LAS VIVIENDAS AL TIPO ARQUITECTÓNICO APROBADO POR ESTE AYUNTAMIENTO Y DE CONFORMIDAD CON EL RÉGIMEN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL". Las concretas actuaciones que concluyen en el acuerdo que se revisa se inician como consecuencia del informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico al servicio de la Corporación, de fecha 4 de noviembre de 1.999, poniendo en conocimiento de la Corporación que la vivienda construida por el recurrente no cumplía la exigencia de la construcción conforme al "tipo...

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