STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:2529
Número de Recurso857/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 857/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 128 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 857/1996 seguido a instancia de Dª Gloria , que comparece representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA, no personado en forma en autos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia estimatoria de dicho recurso por la que, anulando y dejando sin ningún valor ni efecto el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Granada en sesión de 30 de octubre de 1995 que denegó a su mandante su doble petición de revisión en el recibo del I.B.I. correspondiente a la parcela catastral NUM000 y ejercicio de 1995 y de devolución de ingresos indebidos por igual concepto y parcela, se declare la competencia de dicha Corporación para resolver una y otra solicitud y, en definitiva, la procedencia de acceder a las mismas, incluso por lo que respecta al importe ingresado en vía de apremio por el ejercicio de 1995.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

CUARTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte actora. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Gloria interpuso el 27 de febrero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 1995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Granada que denegó la solicitud de rectificación de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la parcela catastral nº NUM000 , ejercicio 1995, así como la devolución por el municipio de ingresos indebidos por importe de 268.428 pts. de los años 1991, 1992 y 1994.

SEGUNDO

La rectificación promovida contra la liquidación del IBI año 1995 se basa en su discrepancia con la superficie atribuida a la parcela registral NUM000 , y es que la indicada parcela catastral viene referida a una antigua finca de la que, por escritura ante el Notario de Alhama de...

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