STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:11877
Número de Recurso849/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 849/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SENTENCIA NÚM. 1.240 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 849/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil OFITEC ALMERÍA S.A. DE CONSTRUCCIONES, que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA), en cuya representación comparece el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 13.174.783 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de febrero de 1996, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de fecha 19 de diciembre de 1995, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 20 de noviembre de 1995 por la entidad mercantil Ofitec Almería Sociedad anónima de Construcciones contra liquidaciones tributarias por Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 1995 números de recibo 9264881-9265127-9265138-9265502-9265504-9265505-9265513-9265516- 9265526-9265533-9265534-9265536-9266431-9266807-9266840-9269797-9269831-9269844- 9269848-9269852-9270124-9270493-9272002-9362407-9362408-9362409-9362410-9362411- 9362412-9362413-9362414-9362415-9362416-9362417-9362418-9362454-9372229-9372230- 9372233-9372234-9372238-9372245-9372247-9372249-9372250-9372251-9372252-9372253- 9372254-9372258-9372261-9372264-9372265-9372268-9372269-9372270-9372271-9372276- 9372280-9372281-9372295-9372297-9372298-9372299-9372300-9372302-9372308- por un importe total de 13.174.783 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y las liquidaciones impugnadas, declarando que no procede la pretensión de liquidación y exigencia del Impuesto.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) de fecha 19 de diciembre de 1995, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto el 20 de noviembre de 1995 por la entidad mercantil Ofitec Almería Sociedad Anónima de Construcciones contra liquidaciones tributarias por Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 1995 números de recibo 9264881-9265127- 9265138-9265502-9265504-9265505-9265513-9265516-9265526-9265533-9265534-9265536- 9266431-9266807-9266840-9269797-9269831-9269844-9269848-9269852-9270124-9270493- 92722002-9362407-9362408-9362409-9362410-9362411-9362412-9362413-9362414-9362415- 9362416-9362417-9362418-9362454-9372229-9372230-9372233-9372234-9372238-9372245- 9372247-9372249-9372250-9372251-9372252-9372253-9372254-9372258-9372261-9372264- 9372265-9372268-9372269-9372270-9372271-9372276-9372280-9372281-9372295-9372297- 9372298-9372299-9372300-9372302-9372308- por un importe total de 13.174.783 ptas.

SEGUNDO

La documental aportada por la actora en ramo de prueba para acreditar un supuesto cambio de domicilio fiscal está constituida por una copia simple de un pretendido cambio de domicilio fiscal.

Se trata, dada su condición de fotocopia simple, de un documento carente de todo valor probatorio a efectos procesales, por cuanto nada impedía a la actora aportar o solicitar la correspondiente documental pública, demostrando fehacientemente aquello que le interesase acreditar.

TERCERO

Los defectos aducidos por la actora respecto a la notificación edictal (falta de exposición pública, ausencia de indicación de recursos pertinentes) deben ser rechazados. Por medio de edicto publicado en el BOP de la provincia de Almería de fecha 20 de abril de 1995 se anunció la exposición pública del Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Almería con expresión de los sujetos pasivos, valores catastrales, correspondientes al periodo impositivo de 1995. Dicho padrón, debidamente aprobado y publicado, hace innecesaria la formalización de una liquidación individualizada por cada sujeto pasivo y objeto tributario (art. 77 de la LHL y art. 124 d...

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