STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2000
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9258 |
Número de Recurso | 1529/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1529/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco Gutierrez del Manzano.
Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de junio del año dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1529/1998, interpuesto por DOÑA Melisa , representado por el procurador Sr. Leyva Montoto y defendido por el Letrado Sr. Arrimadas García, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz), representado por el procurador Sr. Gutiérrez Rueda y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso ha sido fijada en 159.217 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 22 de junio de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
No se recibió el pleito a prueba y las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 12 de junio de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
PR ARO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 17 de octubre de 1997 desestimatoria del recurso de reposición deducidos contra las liquidaciones en concepto de IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ejercicios 1992 y 1993 de la finca propiedad de la actora.
La pretensión actora se concreta a la anulación de las liquidaciones por aplicar retroactivamente un valor no notificado individualmente como exige el artículo 70.5 . Por otra parte la falta de notificación individual de la asignación del nuevo valor con infracción del artículo 70.5 de la Ley impide desplegar sus efectos a la modificación operada en el Catastro y por ende en el Padrón.
Afirma la Administración Demandada en su contestación que las alteraciones físicas de acuerdo con el art 77-2 de la Ley debieron ser comunicadas por el sujeto pasivo y...
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