STSJ Asturias , 22 de Mayo de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2322 |
Número de Recurso | 400/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 400/98 RECURRENTES: ABOGADO DEL ESTADO.
RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 491 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 400 de 1.998, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el acuerdo de la Consejería de Economía del Principado de Asturias desestimando reclamación económico administrativa contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-urbana ejercicios 1.994 y 1.995 Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José
María Suárez García Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de febrero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando los actos recurridos, declarando la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Administración del estado por recaer sobre bienes demaniales de aprovechamiento público y gratuito, o subsidiariamente, ordenando practicar liquidación a nombre del concesionario.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de mayo, en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias, de fecha 13 de enero 1998, que desestima la reclamación económico-administrativa contra la liquidación practicada por el Servicio Regional de Recaudación por el concepto de Impuesto Bienes Inmuebles (IBI-Urbana), ejercicios 1994 y 1995.
En la demanda suplica que la sentencia que se dicte estimando el recurso y anulando los actos recurridos, declare la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles en favor de la Administración del Estado por recaer en bienes demaniales de aprovechamiento público y gratuito, o subsidiariamente, ordene practicar liquidación a nombre del concesionario.
Pretensión anuladora del acuerdo administrativo recurrido que se basa en primer lugar:
vulneración del principio de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...
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