STSJ País Vasco , 2 de Abril de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1871
Número de Recurso2567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2567/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 289/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Dos de Abril de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2567/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, de 6 de abril de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GRAFILUR, S.A, representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA ELEJALDE CUADRA Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO LAGUNA ASENSIO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de GRAFILUR, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, de 6 de abril de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 2567/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 779.703 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida en lo que ha sido contraria a esta parte; y por ello se anulen las liquidaciones en su origen establecidas relativas al I.B.I ejercicios 1.993, a 1.995, con lo demás que sea inherente o accesorio, incluidos los intereses legales desde su ingreso de las cantidades que hubieran sido ingresadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente el presente recurso, confirme la legalidad de los actos impugnados, con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/01 se señaló el pasado día 20/02/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Ramón Atela Arana, en representacioón de la entidad Grafilur, S.A., contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri, de 6 de abril de 1998, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente a otro Decreto de Alcaldía, de 16 de diciembre de 1997, por el que se expresaba que la sociedad recurrente no estaba exenta de la obligación de abonar las deudas tributarias derivadas de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995, con advertencia de que se seguiría el procedimiento de apremio para su cobro.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, al considerar que no procede la exigibilidad de la deuda tributaria correspondiente al concepto tributario y ejercicios señalados, por ser previa la suspensión de pagos de la sociedad recurrente y que como tal deuda debió ponerse de manifiesto en lprocedimiento concursal, somterese al mismo, con independencia de su carácter privilegiado o no; y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos.

La Administración Local demandada, precisa, en primer lugar, que, mediante Decreto de Alcaldía, de 22 de septiembre de 1998, se procedió a la anulación de los recibos de IBI girados a la entidad Grafilur, S.A., correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, por importes de 195.040 pesetas y de 204.719 pesetas, dando así, parcial satisfacción a las pretensiones de la recurrente; y se opone, en...

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