STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:13273
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Almudena Álvarez García A. del E. APELACIÓN N° 83/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N°923 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de octubre de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 8 de los de Madrid con el n° P.O.98/00 interpuesto por Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., representado por el Abogado del Estado contra la Resolución del Ayuntamiento de Aranjuez de 31 de mayo de 2000 por la que se denegaba derecho a dicha sociedad estatal a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los terrenos y al Centro Penitenciario de Aranjuez; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por la Letrada doña Almudena Álvarez García, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado Ayuntamiento contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 5-3-2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios contra el Decreto de 39/5/00 del Ayuntamiento de Aranjuez, declaro no ser conforme a Derecho el Decreto impugnado, que en consecuencia anulo y dejo sin efecto y determino en su lugar que el Centro Penitenciario Madrid IV sito en el término municipal de Aranjuez (Madrid) goza de exención en el IBI y en consecuencia anulo las liquidaciones giradas por tal concepto de IBI ejercicio 2000 a la entidad recurrente por el Ayuntamiento demandado con relación al citado Centro Penitenciario Madrid IV.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por la Letrada Sra. Álvarez García, el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición, la cual fue formulada por el Abogado del Estado.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 18 de octubre de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Madrid, de 5 de marzo de 2001, por la que se estimó el recurso deducido por la sociedad estatal "Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR