STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:17049
Número de Recurso1065/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. D'Ocon Ripoll Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1065 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1298 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Carmen Alvarez Theurer D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso n° 1065 de 1998 interpuesto por Zoos Ibéricos Sociedad Anónima, representada y defendida por el Letrado don Joaquín D'Ocon Ripoll, contra decreto del Sr. Concejal Delegada del Area de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 23 de febrero de 1998 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición deducido contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1998; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 209.677 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia declarando admisible el presente recurso y, entrando a conocer del fondo del asunto, se estime declarando procedente aplicar la exención interesada y, en consecuencia, anulando el recibo impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 21 de diciembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente, que gestiona el Zoológico de Madrid, impugna la resolución que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición que había interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1997.

Frente a tal impugnación la representación del Ayuntamiento ha alegado en primer término la inadmisibilidad del presente recurso contencioso al haberse deducido contra una resolución consentida y firme por no haberse interpuesto a tiempo el recurso administrativo de reposición.

En el enjuiciamiento, obligadamente previo, de esta alegación el Tribunal se ve obligado a distinguir la inadmisibilidad de las vías administrativa y judicial. El presente recurso contencioso no es extemporáneo sino que se ha deducido dentro de plazo contra la resolución final de la vía administrativa, resolución que, a su vez, declarado inadmisible por extemporáneo el recurso administrativo de reposición deducido contra la liquidación tributaria. Pues bien esta inadmisibilidad del recurso de reposición, que fue tema formal de la vía administrativa, es tema de fondo en esta vía judicial: tema de fondo en un recurso contencioso perfectamente admisible en cuyo enjuiciamiento hemos de revisar si la Administración actuó correctamente al declarar inadmisible el de reposición.

SEGUNDO

Al caso es de aplicación en primer término el artículo 124,3 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan; y a su vez el artículo 14.4 de la Ley de Haciendas Locales dispone que contra los actos de las Corporaciones Locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación, expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

En la resolución recurrida se expone que el...

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