STSJ La Rioja 71/2001, 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:783
Número de Recurso62/2001
Número de Resolución71/2001
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. Valentín de la Iglesia DuarteD. Jesús Miguel Escanilla PallásD. José Luis Díaz Roldán

En Logroño a veintiuno de diciembre de dos Mil uno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S EN T E N C I A DE APELACIÓN (NÚM. 71)

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 62/2001, a instancia del MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo el apelado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª. Teresa León Ortega, contra la Sentencia nº 141/01, de 10 de Mayo de 2001, desestimatoria de recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Resolución de la Alcaldía de16 de enero de 2000, denegatoria de exención del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso n° 148/2001-B Sentencia n° 141/01, de 10 de Mayo de 2001,en la que recayó el Fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en defensa y representación del Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, frente a la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 16 de enero de 2000, debo declarar la misma conforme a derecho. Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representaciónde la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Noviembre de 2001, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, núm. 141/2001, de 10 de Mayo, que desestimaba el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 16 de Enero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra otra, de fecha 6 de Noviembre de 2000, que denegaba la solicitud de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles sobre la edificación existente en Prado Viejo, 47.

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