STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:11609
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 57/02 Partes: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (SABA) C/

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1379 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 57/02, interpuesto por SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (SABA) , representada por el Procurador D. Ignacio Castrodeza Via y defendida por letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y defendido por la Letrada Dª Teresa López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 27 de Marzo de 2.001 confirmando la misma por ser ajustada a derecho y sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (SABA) y como parte apelada la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

TERCERO

Por auto de siete de mayo de dos mil dos, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, la audiencia del día dieciseis de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por la Sociedad de Aparcamientos de Barcelona (por contracción SABA) la sentencia dictada el 24 de enero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona y su Provincia, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 279/01 interpuesto por la SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, S.A. (SABA) contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 27 de marzo de 2001 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 1998 en relación con diversos aparcamientos sitos en Barcelona.

SEGUNDO

La problemática de la presente apelación es idéntica a la suscitada entre las mismas partes en el rollo de apelación 70/02, resuelta por sentencia de 10 de septiembre de 2002, por lo que procede reproducir los fundamentos de aquélla. Con la redacción originaria de los arts. 64.b) y 65.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ha resultado sumamente controvertida la exención o no del IBI de los aparcamientos subterráneos afectos a un servicio público sobre bienes municipales.

La Sección Tercera de esta Sala ha venido manteniendo, como se recoge en su sentencia núm.

467/2002, de 17 de mayo de 2002, aportada por la parte apelada al presente rollo de apelación, una respuesta negativa, que, sin embargo, ha sido rectificada en dicha sentencia para acomodarse a la doctrina legal contenida en la STS de 22 de enero de 2002, en la que el Alto Tribunal es tajante cuando afirma que existe doctrina legal acerca de que los aparcamientos subterráneos en régimen de concesión administrativa sobre terrenos demaniales municipales constituyen un servicio público, negando cualquier tipo de eficacia retroactiva, a título interpretativo, de la redacción vigente de los citados arts, 64 y 65 de la Ley de Haciendas Locales que despliega su eficacia únicamente a partir del 1 de...

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