STSJ Canarias , 10 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:2585
Número de Recurso726/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 566 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito (Ponente) D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de junio de 2004 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000726/2001 , interpuesto por "Island Village Limited" , representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Eulalia Raya Pastor y dirigida por el Abogado D./Dña. Francisco Javier Cabrera Guimerá, contra el TEAR , habiendo comparecido, en su representación y defensa, el Abogado del Estado, versando sobre Liquidación en concepto de IEBI, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, por resolución de 21 de febrero de 2001, desestimó la reclamación presentada por la entidad recurrente frente a liquidación girada en concepto de IEBI, ejercicio 1993, por la A.E.A.T de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se declare la nulidad de la liquidación recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso frente a la resolución del TEAR, de fecha 21 de febrero de 2001, por la que se desestimó la reclamación económica interpuesta por la entidad recurrente en relación con la liquidación practicada por la A.E.A.T de Santa Cruz de Tenerife por el concepto de Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, ejercicio 1993.

La pretensión de la parte actora se basa en la prescripción del derecho a practicar liquidación tributaria; caducidad del procedimiento de solicitud de exención del impuesto; falta de firmeza del acto denegatorio de la citada exención así como la improcedencia de la liquidación por la falta de la base imponible en 1993.

SEGUNDO

A efectos de delimitar la...

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