STSJ Andalucía , 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:5511
Número de Recurso1009/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1009/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diez de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1009/1998, interpuesto por D. Julián , representado y defendido por el Letrado D. Cayetano Gutiérrez Reguera, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de mayo de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 3 de abril de 2000 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de 15 de diciembre de 1997 del órgano de Recaudación de la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la diligencia de embago derivada del expediente de apremio n°

NUM002 por I.B.I. ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

La Resolución hoy impugnada sin embargo se pronunció sobre otros expedientes de apremio por I.B.I. períodos 1989 a 1993 por las fincas sitas en Pino TR. E. 5 n° NUM000 y Pino TR. 4 n°

NUM001 estimando prescritos los períodos 1990 y 1991 de la finca calle Pino TR. 5 n° NUM000 .

Se insta la nulidad del procedimiento de apremio por falta de notificación de las providencias de apremio correspondientes con la consecuencia en unos casos de anulación del recargo del 20 % que exige la notificación de la providencia de apremio y en otros casos por la prescripción de la deuda tributaria al transcurrir más de cinco años entre el devengo del impuesto y la Resolución de 15 de diciembre de 1997.

TERCERO

La Resolución impugnada declara...

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