STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7801
Número de Recurso9241/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009241 /1998 RECURRENTE: D. Pablo , Trinidad , FRANCISCA María Consuelo , Ariadna , Fidel , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Bernardo , Lourdes , Remedios , María Dolores , Beatriz , y otros 6 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera)

ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 918/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ A Coruña, veintinueve de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009241/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pablo , Trinidad , María Consuelo , Ariadna , Fidel , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Bernardo , Lourdes , Remedios , María Dolores , Beatriz , y otros 6 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

representados y dirigidos por la letrada Dª. MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ, contra Decreto nº 1644 de 15 -9 -98 desestimatorio de recurso de revisión contra liquidaciones giradas en concepto de Impuesto Bienes Inmuebles, ejercicio de 1997 relativo a viviendas situadas en el Polígono de Fontiñas en Santiago..

Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el D/ña. FRANCISCO YÁÑEZ VILAS. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecisiete de octubre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se fiscaliza en el presente recurso la conformidad o disconformidad a derecho de ochenta y dos resoluciones idénticas, de 15.09.98, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por las que se desestimaron otros tantos recursos de reposición formulados por los recurrentes (o sus cónyuges) contra las liquidaciones del Impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes a viviendas de su propiedad que habían sido dadas de alta como obra nueva en el catastro; aunque las liquidaciones se referían al ejercicio de 1.997, la primera notificación de las mismas fueron recibidas por los contribuyentes a finales de ese mismo año, lo que motivó que interpusieran los oportunos recursos de reposición fundados en que no podían surtir efectos las liquidaciones que no hubieran sido previamente notificadas en el ejercicio anual anterior; como ha quedado indicado, cada uno de los recursos fue objeto de resoluciones de 15.09.98 desestimatoria, fundada en que las liquidaciones se giraron de acuerdo con los datos facilitados por la gerencia territorial del catastro de A Coruña y que la competencia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela es sólo de gestión tributaria y recaudadora.

    En el escrito de demanda se pretende que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare nulo y se anulen las resoluciones impugnadas, por entender que ya que la gerencia territorial del catastro de A Coruña fijó el valor catastral de cada uno de los inmuebles afectos al IBI en el ejercicio de 1997 y que el...

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