STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:13710
Número de Recurso596/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 596/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 596/98 PARTES: CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE L HOSPITALET DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 1063 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a ocho de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 596/98, seguido a instancia de la entidad CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el/la Procurador Don/Doña ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de febrero de 1998 la Tinent d'Alcalde Ponent d'Hisenda i Serveis Centralitzats del

    Ayuntamiento de l' Hospitalet de Llobregat dictó Decreto en virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1992, relativos a las parcelas de la calle Motores 11, 43 y 69 de ese municipio, por importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron...

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