STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3255
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 89/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a seis de noviembre de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 89 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Rosendo , representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendido por el Letrado Sr. López- Cañadilla Pérez, contra el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, representado por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado Sr. Gracia Cobacho, en materia de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha catorce de enero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, de fecha veintinueve de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado por el actor contra título ejecutivo, providencia de apremio y requerimiento de pago, por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo), referente al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo, de fecha veintinueve de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado por el actor contra título ejecutivo, providencia de apremio y requerimiento de pago, por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo), referente al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Segundo

La parte actora articula, como motivos de impugnación, los siguientes: por un lado, que la providencia de apremio no fue debidamente notificada; además y en segundo lugar, que...

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