STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:235
Número de Recurso3/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Cebrián Palacios Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.362 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 3 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA Nº 15 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano DI Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a catorce de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 3 de 1997 interpuesto por la Procuradora Sra. Cebrián Palacios en representación de la entidad "MARSE, S.A." contra la desestimación tácita por silencio del recurso de reposición que la recurrente interpuso contra varias liquidaciones que le fueron giradas por el ayuntamiento de Madrid en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, en adelante IBI, del ejercicio de 1992 correspondiente a las fincas urbanas situadas en las calles Andrés Saborit nº 6, 8, 10 y 12 y Sepúlveda nº 15, 15 D, 17 y 17 D de Madrid por importe de 1.622.864 pts., habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 1.622.842 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de enero de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y de las correspondientes liquidaciones de 1992 por estar basadas en valores catastrales declarados nulos de pleno derecho con imposición de costas al Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha de 13 de enero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Marse, S.A. impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución tácita desestímatoria por silencio del recurso de reposición que interpuso contra las liquidaciones que le fueron giradas por el Ayuntamiento de Madrid por el concepto de IBI del ejercicio de 1992 correspondientes a las fincas urbanas situadas en la calle Andrés Saborit, nº 6, 8, 10 y 12 y en la calle Sepúlveda nº 15, 15 D, 17 y 17 D de Madrid por importe de 1.622.864 pts.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se dejen sin efecto las liquidaciones tributarías citadas como consecuencia de haber sido anulados los correspondientes valores catastrales determinantes de su base imponible y en el caso del inmueble situado en la calle Andrés Saborit nº 12 fue transmitida su propiedad en 1991 a la entidad Nuada, S.A y después en 1992 al Ayuntamiento de Madrid que la expropió en ese mismo año, con abono de intereses legales e imposición de costas al...

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