STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:635
Número de Recurso1736/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1736/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1736/96 PARTES: CRISTALERIA ESPAÑOLA S.A. C/ ORGANISME AUTONOM DE GESTIO D'INGRESSOS DE DRET PUBLIC DE LA DIPUTACIO DE TARRAGONA, AYUNTAMIENTO DE L'ARBOÇ Y GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE TARRAGONA SENTENCIA Nº 35 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DIAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a veinte de enero del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1736/96, seguido a instancia de la entidad CRISTALERIA ESPAÑOLA S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña JAVIER MANJARIN ALBERT, contra ORGANISME AUTONOM DE GESTIO D'INGRESSOS DE DRET PUBLIC DE LA DIPUTACIO DE TARRAGONA, representado por el Procurador Don JORGE SOLA SERRA, en su cualidad de parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE L'ARBOÇ, representado por el Abogado Don FERNANDO RODRIGUEZ DE MIGUEL Y RAMOS, en su cualidad de parte codemandada, y la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE

TARRAGONA, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el, Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 8 de agosto de 1996 el Organisme Autònom de Gestió d'Ingressos de Dret Públic de la Diputació de Tarragona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio de 1996, por inmuebles sitos en el municipio de l'Arboç, todos ellos de importe inferior a 1.000.000 pts a excepción de una ascendiente a un importe superior a 3.000.000 pts e inferior a 25.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de enero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad CRISTALERIA ESPAÑOLA S.A. contra la Resolución de 8 de agosto de 1996 del ORGANISME AUTONOM DE GESTIO D'INGRESSOS DE DRET PUBLIC DE LA DIPUTACIO DE TARRAGONA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio de 1996, por inmuebles sitos en el municipio de l'Arboç, todos ellos de importe inferior a 1.000.000...

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