STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:8429
Número de Recurso586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 586/98 Partes: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA S.A. C/ EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 651 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

586/98, interpuesto por LA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA S.A., representado y asistido por la Letrada Yolanda Guerra Aznar , contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada Dª Yolanda Guerra Aznar, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada, de fecha 17 de marzo de 1997 dictada por el Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 8 de Julio del 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, prcticándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 11 de Junio del 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la Sociedad de Aparcamientos de Barcelona, S.A. (SABA) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la desestimación presunta -posteriormente expresa- del recurso de alzada de fecha 17 de marzo de 1997 deducido contra las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 1997 giradas por el Ayuntamiento de Barcelona respecto a once aparcamientos subterráneos que explota la Sociedad actora; así como contra el valor catastral aprobado en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 1997. La cuantía del recurso se cifra en 43.292.114 pesetas, si bien ninguna liquidación alcanza los veinticinco millones de pesetas.

SEGUNDO

La Sociedad actora es titular de la concesión administrativa otorgada en su día por el Ayuntamiento de Barcelona con objeto de la construcción y posterior explotación de los once aparcamientos subterráneos que enumera el escrito de interposición y el hecho primero de la demanda.

La demanda sostiene la nulidad de todas las liquidaciones impugnadas por no tener la actora la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al ser titular de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles no gravados.

Este mismo año, el 22 de enero, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en el recurso de casación para unificación de doctrina 7301/1996.

Ciertamente la Sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de...

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