STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1609
Número de Recurso9284/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.284/1997 RECURRENTE: D. Franco ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 191/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintiséis de febrero de dos mil dos En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9284/997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Franco , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Toleiro-Sarria-(Lugo), representado por D. FERNANDEZ IGLESIAS FERREIRO y dirigido por D. JOSE RAMON TATO HERRERO, contra acuerdo de 05.02.97 desestimatorio de reclamación 27/149/96 contra otro del Centro de Gestión Catastral y Gestión Tributaria de Lugo sobre impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 1.990 y 1.994. Ayuntamiento de Sarria. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 3.005 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con ocasión de la notificación de las liquidaciones del Impuesto sobre bienes inmuebles por los ejercicios de 1990 a 1994. don Franco impugnó en plazo la valoración catastral asignada al inmueble alegando que ésta era superior a la que en el año 1994 había fijado el órgano autonómico a efectos de liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; tanto el recurso de reposición como la posterior reclamación económico-administrativa son desestimados lo que motiva la interposición del presente recurso.

    La demanda interesa la nulidad del valor catastral asignado con base en que no se le notificó previamente a las...

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