STSJ Cantabria , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1533
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la ciudad de Santander, a catorce de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 525/99 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Olivares, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Juridícos. La cuantía es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de Julio de 1999 contra la Resolución del Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria de fecha 3 de Mayo de 1.999, dictado en contestación a escrito de 28/04/99 de la Junta Vecinal de Mioño en relación a solicitud de aprobación de expediente de permuta tramitado por dicho Ente Local con Don Alfonso , adoptado en Acuerdo de 3/09/95, respecto de la parcela segregada en Saltacaballos, de 16.609 m2, propiedad de la Junta Vecinal, como Bien Patrimonial, y un inmueble consistente en una casa, calificado como urbano para vivienda unifamiliar, propiedad del mencionado, y por la que se le deniega su aprobación por acreditación del requisito de necesidad de efectuar la permuta dado su carácter excepcional de enajenación de bienes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y solicita se declare haberse acreditado en el expediente la justificación de la permuta y el interés público que ello implica y en sus consecuencia, la aprobación de la permuta.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria demandado solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho el acto administrativos que se impugna, y opuso, como causa de inadmisibilidad del recurso la de haberse interpuesto el mismo por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, careciendo a su entender dicha Entidad de legitimación activa.

CUARTO

Señalada fecha para votación y fallo para el día 29 de mayo de 2000, visto el estado de las actuaciones se concedió para trámite de alegaciones a la parte recurrente sobre la falta de legitimación activa, lo que efectúo oponiéndose a ello y tras lo cual el día 11 de Septiembre de 2000 efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria de fecha 3 de Mayo de 1.999, dictado en contestación a escrito de 28/04/99 de la Junta Vecinal de Mioño en relación a solicitud de aprobación de expediente de permuta tramitado por dicho Ente Local con Don Alfonso , adoptado en Acuerdo de 3/09/95, respecto de la parcela segregada en Saltacaballos, de 16.609 m2, propiedad de la Junta Vecinal, como Bien Patrimonial, y un inmueble consistente en una casa, calificado como urbano para vivienda unifamiliar, propiedad del mencionado, y por la que se le deniega su aprobación por no acreditar el requisito de necesidad de efectuar la permuta dado su carácter excepcional de enajenación de bienes.

SEGUNDO

En relación a la causa de inadmisibilidad opuesta, falta de legitimación del Ente Municipal recurrente, Ayuntamiento de Castro Urdiales, debe ser rechazada de modo terminante, conforme preceptua el Art. 45.1 y 2 c) LBRL (Ley 7/1985,de 2 de Abril) en relación al Art. 41.2 del Texto Refundido de Régimen Local (RDleg.781/1986, de 18 de Abril), y Art. 8.1 e) de la Ley &/1.994de Cantabria, de 19 de Mayo, Reguladora de las Entidades Locales Menores, que establecen la necesidad de ratificación de todo Acto emanado de los mismos, Acuerdos, sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa, debiéndose considerar la defensa de los mismos ante los Tribunales por la Entidad Municipal, que los ha ratificado, como un supuesto de legitimación activa regulado en el Art. 19 LJCA, y así, se estima por la Sala, en el caso del Acto de inicio del expediente de permuta sobre el que versa el Acto del Gobierno de Cantabria objeto de este recurso.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, indicarse debe de antemano que la regla capital, derogatoria del Derecho civil, de la inalienabilidad de los bienes de dominio público de las Entidades locales (como de los bienes del Estado de este carácter)- Art. 80.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen...

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