STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5945 |
Número de Recurso | 952/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 952/96 Partes: Don Luis Alberto y otro recurrente C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña S E N T E N C I A N°. 464/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
952/96, interpuesto por Don Luis Alberto y Doña Marina , representados y defendidos por la Letrada Sra. Isabel Montforte Otterbach, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 14 de febrero de 1.996, contra acuerdo dictado por la Administración de Tarrasa de la Delegación de Barcelona en la A.E.A.T., en concepto de I.R.P.F. (ejercicio 1.992).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 11 de diciembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de mayo de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del T.E.A.R y de fecha 14 de febrero de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico de 1.992.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la denominada indemnización que tuvo que abonar el demandante a efectos de que la arrendataria de un local de su propiedad, renunciase al arrendamiento, esto es, se abonó la cantidad de 3.500.000 pesetas en concepto de indemnización por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Gastos deducibles
...de los contratos (a pesar de ser consideradas como mejoras que aumentan el coste contabilizado del activo). Por otro lado, la STSJ de Cataluña de 5 de mayo de 2000 (JT 2000/1678) rechaza la consideración de dichas indemnizaciones como gasto deducible para el cálculo de los rendimientos de c......
-
Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos de capital inmobiliario
...de capital inmobiliario la indemnización por renuncia al arrendamiento de un local ocupado hasta entonces en concepto de precario. STSJ Cataluña 5-5-00. P. Sr. Barrachina Juan. JT Fundamento jurídico 2º.: Cierto es, que la relación entre ingresos y gastos debe analizarse en función de la ne......