STSJ Canarias , 16 de Junio de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:2663
Número de Recurso2380/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON JAIME BORRAS MOYA DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciseis de junio del dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 2380/2003 interpuesto por Constanza , representada por el Procurador Sr. Trujillo Perdomo y defendida por el Letrado D. Rafael Trujillo Perdomo; versando sobre inclusión de inmueble en catalogo de Patrimonio arquitectonico; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Arucas representado y dirigido por el Letrado D. Carlos Vidal Martinez, habiendose fijado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas de 19 de Noviembre de 2003 que desestima solicitud presentada por Doña Constanza interesando la revisión del anterior Acuerdo de 21 de Julio de 2003 referente a inclusión, de inmueble situado al borde de la carretera GC-20, donde llaman "Finca Las Palmas", en el Catalogo del Patrimonio Arquitectonico de Arucas.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo a la actora para formalizar demanda,presentandose escrito en elque se alegan los hechos y los fundamentos de derechocon especial cita del articulo 1.2 de la Ley 4/1999 de 15 de Marzo , solicitandose se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad del Acuerdo de 17 de Noviembre de 2003 y ordenar la inclusión del inmueble conocido como Finca Las Palmas en la respectiva Carta Etnografica entre Hoya de San Juan y Hoya de Ariñez; con imposición de costas.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda al Ayuntamiento de Arucas para su contestación, lo que se lleva a efecto exponiendose los hechos y los fundamentos de derecho con especial mención de los articulos 15, 43 a 46 y 73 a 75 de la Ley 4/1999 de 15 de Marzo ; interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 23 de

Febrero de 2004 , formandose los opotunos ramos y practiancose en la forma que consta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones; evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas de 17 de Noviembre de 2003, es conforme o no a derecho.

La parte actora en su escrito de formalización de demanda formula las siguientes alegaciones:

Con fecha 7 de mayo de 2003 mi mandante dedujo ante el mencionado Ayuntamiento escrito por virtud del cual se interesó la inscripción del inmueble de su proiedad, sito junto a la GC-20, que se ubica entre "Hoya de San Juan" y la "Hoya de Ariñez", también conocido en el siglo XIX como "Finca Las Palmas", del término de Arucas, en el catálogo municipal del patrimonio arquitectónico (Vid. folio 12 del expediente administrativo).

A dicha petición se acompañó informe de valor etnográfico del aludido inmueble emitido por Don Augusto , Licenciado en Geografía e Historia, en cuyo punto 1º expone que, según escritura de manifestación de legado y herencia nº 2307, otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 17 de septiembre de 1934 ante el Notario Don Agustín Millares Cubas, aquél ya figuraba registrado en el año 1882; y asimismo, en su apartado 2º, se consigna, con remisión expresa a la correspondiente certificación librada por Don Franco , distinguida con el número NUM000 , titular del Registro de la Propiedad Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, "Que la inscripción 1ª de posesión de la finca a que dicha solicitud se refiere, registral 2991 al folio 54 del Libro 76 de Arucas, está fechada al dia once de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos".

Lo anteriormente expuesto resulta acreditado en los folios 13 y 14 del expediente administrativo.

Tal petición de mi principal motivó que por la Oficina de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento demandado se emitiera, con fecha 21 de mayo de 2003, informe respecto del valor etnográfico del inmueble objeto del expediente, suscrito por el técnico D. Ramón , basándose al efecto en lo manifestado, a su vez y luego de giradas las oportunas visitas al lugar, por Doña Teresa , DIRECCION000 de la expresada oficina y por Don Luis Andrés , arquitecto municipal, y en elq ue se recoge textualmente que en el inmueble que nos ocupa se observa la presencia de varios elementos de carácter etnográfico y relaciona, entre los más destacados, los siguientes:

"-Muros de bancales de cultivos, elaborados con piedra seca.

-Canalizaciones de riesgos, elaborados de mamposteria y sillares de piedra labrada.

-Tramo de camino empedrado. Se considera que dicho tramo se correspondería con un tramo del denominado Camino de Arucas, Hoya de Ariñez a Cardones, también llamado Camino de Las Palmas.

Dicho camino aparece citado en una relación de caminos en la Memoria de la gestión municipal durante los años 1946 a 1951, elaborada por el que fuera Sr. Secretario General, D. Darío .

-Un depósito de agua, de pequeñas dimensiones, elaborado con mortero y piedra.

-Dos cuevas naturales (de composición piroclástica), ampliadas artificalmente, acondicionadas con muros de piedra y barro. Una de las cuevas presenta en la puerta de acceso un dintel de cantería, mientras que la otra presenta una cubierta realizada con un entramado de vigas de tea, tirijalas de tea, cubiertas de barro y de mortero. Problamente estas cuevas fueran utilizadas como zona de estabulamiento de ganado (alpendres). Se desconoce si dichas cuevas fueron utilizadas en época prehispánica, pues no existe documentación, o constancia alguna a este respecto".

-Bajo el epígrafe "Consideraciones", por dicho técnico municipal suscriptor del informe, plegándose asi sin duda a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico, culmina el mismo haciendo constar las siguientes consideraciones:

"Primero: los elementos etnográficos que se localizan en la denominada, antiguamente, como Finca de Palmas, presentan interés etnográfico.

Segundo

se recomienda que dichos elementos sean documentados por medio de fotografias, dibujos, levantamiento topofráfico, eleboración de ficha etnográfica, etc., y sean incluidos en el inventario de la Carta etnográfica de Arucas".

Ver folio 11 vuelto del expediente administrativo.

Con igual fecha- 21 de mayo de 2003- y por el mismo citado Arquitecto municipal, Sr. Luis Andrés , se emite informe técnico en el que se considera, respecto del edificio ubicado en la finca, que tiene interés arquitectónico por su tipo edificatorio, aunque alude, en abierta contradicción, a la pérdida de sus elementos definidores, sin determinar los mismo ni aportar solución alguna en orden a su correcta catalogación, integral, parcial o ambiental, ni contener tampoco alusión de clase alguna en cuanto a su valor etnográfico.

Todavía más, sorprende que no obstante las anteriores afirmacines se haga mención a los estados de abandono y ruina sin valorar el grado de ésta.

Es incuestionable, a la vista de cuanto antecede, que las deducciones del arquitecto muncipal conculcan la normativa reguladora del patrimonio histórico por cuanto que la mera existencia del acreditado interés histórico, etnográfico y arquitectónico, sitúa a la Administración en la obligación de acordar las medidas que sean menester para la correcta conservación de la casa solariega que en la referida Finca existe y del resto de los elementos que en ella se encuentran, todos ellos ya registrados en el siglo XIX. Nos parece tremendamente incongruente afimar la presencia de interés histórico, valores etnográficos y arquitectónicos y, sin embargo, posicionarse en sentido contrario a llevar a cabo las intervenciones precisas acordes a su grado de protección, argumentándose al efecto la posible pérdida de lso elementos definidores del tipo por su estado de abandono. En este sentido no podemos ignorar las sorprendentes técnicas y medios de restauración hoy existentes y que permiten, dentro del marco establecido por la legislación y por el Plan General de Ordenación de Arucas, recuperar y conservar los elementos definidores del tipo de cualquier edificio o construcción.

Resulta obligado traer aqui a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 1425/2002 que en sus fundamentos de derecho considera preciso recordar la reiterada jurisprudencia que ha resaltado que la ruina de un edificio histórico o artístico no ha de ser seguida fatalmente de su demolición, porque, en tales casos, consideraciones culturales pueden imponer la conservación del inmueble, con las reparaciones o consolidaciones que se estimen precisas.

Mi poderdante, con fecha 26 de mayo de 2003 (folio 8 del expresado expediente) reiteró la súplica de incorporación del inmueble referenciado en el catálogo municipal del patrimonio arquitectónico, aduciendo los mismos argumentos que fundamentaron su anterior escrito (Vid. folios 8 y 9 del expediente).

Precisamente el mismo día, la Oficina de Patrimonio Historíco del Ayuntamiento demandado, emitió informe de valor etnográfico, suscrito igualmente por el técnico Don...

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