STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1555
Número de Recurso937/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01004/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Ju sticia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la sentencia número 195/2004 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 10 de Junio de 2004, dictada en proceso número 1001/2003 , sob re Seguridad Social , y entablado por don Héctor frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° Primero.- Al actor, D. Héctor , nacido el 30-03-33 en Librilla (Murcia), de nacionalidad española, con pasaporte núm. NUM000 y domiciliado en LunelViel (Departamento de Hérault-Francia) Rue DIRECCION000 , núm. NUM001 , le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de fecha 30-11-93 la pensión de jubilación , al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con los siguientes datos básicos:

  1. Efectos económicos:01-04-93

  2. Base reguladora: 383 Ptas.

  3. Porcentaje aplicable: 60 d) D) Pensión teórica:230 Ptas.

  4. Periodos de cotización en España: 1.201 días f) Periodos de cotización en el extranjero (Francia): 10.890 días g) Tota l cotizado:12.091 días h) Porcentaje a cargo de España: 9,93%

  5. Pensión básica española: 23 Ptas.

  6. Mejoras: 2.418 Ptas.

  7. Mínimo aplicable: 2.402 Ptas.

  8. Total pensión mensual: 4.843 Ptas.

  9. Líquido mensual:4.843 Ptas. "±

Segundo

En fecha 18-07-03, el actor, al amparo de la sentencia del T.J.C.E. dictada en el "° caso Barreira "± , solicitó la revisión de la pensión reconocida; no habiéndose aportado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las presentes actuaciones el escrito de solicitud de revisión. Tercero.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-05-03 se llevó a cabo la revisión de la pensión del actor, con los siguientes datos básicos:

  1. Base reguladora:2'30 æ

  2. Porcentaje de cotizació n por edad: 60%

  3. Pensión teórica: 1 '38 æ

  4. Periodos de cotización en España: 3.864 días (1.201 días de cotización real y 2.663 días de bonificación por aplicación de la sentencia "° Barreira "±)

  5. Periodos de cotización en Francia: 10.890 días f) Total cotizado:14.754 días g) Porcentaje a cargo de España: 30 '25%

  6. Pensión básica española: 0 '42 æ

  7. Revalorizaciones: 59'97 æ

  8. Total pensión mensual: 59 '97 æ

  9. Líquido mensual: 59 '97 æ

  10. Efectos económicos:01-08-03 Cuarto .- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 13-11-03; quedando agotada la vía administrativa previa a la judicial. Quinto.- Aplicando a la base reguladora de la pensión del actor (2 '30 æ mensuales) los incrementos experimentados por el salario mínimo interprofesional desde febrero de 1963, que era de 60 Ptas mensuales (0 '3606 æ), hasta febrero de 1993, que era de 1.951 Ptas. (11'7257 æ mensuales), procedería una actualización o revalorización de la pensión en el 3.251 '71% ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando la demanda planteada por D. Héctor , contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a una revalorización o actualización de su pensión de jubilación en el 3.251 ' 71%, con efectos económicos desde 01-04-93; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ello inherentes. "±

SEGUNDO

Contra dicha sentencia s e interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social , en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Héctor presentó demanda, sobre pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se reconozca el derecho a que la pensión de jubilación, que le corresponde, se abone a partir de una cuantía inicial calculada conforme a los criterios legales y jurisprudenciales, así como se abonen los atrasos devengados desde la fecha de efectos de la referida pensión; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en base a los argumentos referidos en su sentencia.

Frente a dicho pronuncia miento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 43 .1 y 164 de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El objeto del presente recurso viene circunscrito a la determinación de la fecha de efectos aplicable a la revisión del importe de la pensión de jubilación del actor, pues, mientras que la sentencia recurrida entiende que la variación efectuada por la Entidad Gestora se debe retrotraer al 1 de abril de 1993, que es la fecha de la resolución inicial reconociendo la jubilación, la parte recurrente considera que se debería estar al plazo de retracción de tres meses, o,...

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