STSJ Comunidad de Madrid 20191/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:5579
Número de Recurso592/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20191/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20191/2008

RECURRENTE: Entidad Soma Trade S.L.

PROCURADOR: don Carlos Riopérez Losada

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción Impuesto Sociedades

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 592/2004 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20191/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 592/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador

de los Tribunales don Carlos Riopérez Losada, sustituido por el Procurador don IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ, en representación

de Entidad Soma Trade S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de

diciembre de 2003 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador de fecha 13 de septiembre

de 2000 de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., recaído en el expedientes derivado del Acta de Conformidad A01

71381472, incoada por la Inspección de los Tributos del Estado en concepto de Impuesto Retenciones/ Ingresos a cuenta de

Capital Mobiliario ejercicios 1996 y1997 por importe de 20.621,8 €; se ha personado la Administración General del Estado

representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y del acuerdo sancionador porque el TEAR estableció en la reclamación 18187/00 interpuesta por el prestamista que no procede la aplicación del mecanismo de la elevación al integro, lo que provoca que la regularización efectuada por la Inspección a la recurrente, de la que deriva el acuerdo sancionador hoy recurrido ha de considerarse igualmente improcedente sin que pueda dar lugar a la imposición de una sanción. Porque al iniciarse el procedimiento sancionar ya se había producido la prescripción del primer trimestre del ejercicio 1996 y porque las prueba utilizadas por la Inspección para la imposición de al sanción son nulas de pleno derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

Los hechos que deben tenerse en cuneta en esta resolución son los siguientes:

A la parte recurrente se levanta acta de conformidad en fecha 20 de julio de 2000, al no haber procedido la sociedad inspeccionada a practicar declaración ni ingreso alguno por los ejercicios 1996 y 1997, haciéndose constar en dicha acta que la sociedad había recibido un préstamo del socio don Fermín, haciéndose constar en la contabilidad de la empresa ciertas cantidades que se habían contabilizado en concepto de intereses que se deberán pagar al prestamista.

La Inspección considera que no son exactas dichas cantidades y eleva al integro los intereses que entienden se han pagado al prestamista, y el acta contiene una liquidación sobre las retenciones que debieron haberse efectuado sobre estas cantidades elevadas al integro, despreciando las que estaban contabilizadas.

En fecha 20 de julio de 2000 se notifica a la recurrente el inicio del expediente sancionador cuya resolución es la que es objeto de este recurso.

En fecha 25 de septiembre de 2003 se dicta resolución por el TEAR de Madrid estimando en parte la reclamación 18187/00 referente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996, realizada por don Fermín, socio prestamista de la sociedad recurrente en este recurso.

En dicha resolución del TEAR de Madrid, se estima en parte la reclamación referenciada, y se anula la liquidación efectuada por la Inspección, al haberse elevado al integro los intereses que había recibido de la sociedades a las que había prestado dinero, y en concreto de la sociedad hoy recurrente Soma Trade S.L., ordenando girar nueva liquidación en la que se tenga por base las cantidades contabilizadas por dicha sociedad debiéndose estar a las cantidades reflejadas en la misma.

SEGUNDO La parte recurrente alega como motivos de impugnación la prescripción del derecho a sancionar, del primer trimestre de 1996 atendiendo a la fecha en que se inicia el expediente sancionador.

La nulidad de las pruebas en las que se basa la sanción puesto que se han obtenido conculcando derechos fundamentales del sujeto pasivo al haber obtenido la prueba de los documentos aportados por la propia sancionada, violándose el derecho a no declarar contra si mismo. Imposibilidad de elevar a integro el importe de los intereses que se dicen...

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