STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:1077
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 998/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 93 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 998/1996 seguido a instancia de CONSTRUCCIONES TEJERA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 486.630 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 8 de marzo de 1996, contra la resolución de 24 de noviembre de 1995 desestimatoria de la reclamación 4/882/93. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia en la que se declare nulo el recargo de apremio del 20% del importe de la deuda dictada por la A.E.A.T. Delegación de Almería con fecha 21/7/93 a Construcciones Tejera S.A. al haberse efectuado el pago del 4º trimestre del ejercicio de 1992 de la liquidación del IVA con fecha 21/7/93 cuando, Construcciones Tejera S.A. tiene conocimiento de la entidad bancaria, la cual incurre en manifiesta negligencia que el abono al ser el día 20 el último día hábil tenía que efectuarse directamente en la Delegación Tributaria, con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES TEJERA S.A. interpuso el 8 de marzo de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 24 de noviembre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Expediente de apremio 046000-93-53-000058-8 por importe de 486.630 ptas. como consecuencia del pago el 21 de julio de 1993, de la liquidación por IVA del 4º trimestre de 1992 y de la que había obtenido un aplazamiento de pago cuyo plazo terminaba el 20 de julio de 1993.

SEGUNDO

Así las cosas la cuestión a dilucidar es la conformidad a derecho de una liquidación de recargo de apremio por pago fuera de plazo, mas efectuado antes de expedir la certificación de descubierto y providencia de apremio. Avala esta afirmación el hecho que se notificara el 15 de septiembre de 1993 la liquidación del recargo, por lo que la Administración antefechó el día de la providencia de apremio al 21 de julio de 1993, de modo automático para el día siguiente a aquel en que vencía el plazo para el ingreso.

Además, resulta igualmente claro que en la fecha real en que actúa la Recaudación hay constancia de la realidad del ingreso en el mismo día, toda vez que se reconoce recibido a cuenta el importe del 4º trimestre y no se liquidan intereses de demora.

TERCERO

Así las cosas, sobre el recargo de apremio, su producción y los requisitos para su devengo, hemos de recordar que su evolución legislativa ha estado presidida por tres etapas distintas la anterior al 1º de...

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