STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7541
Número de Recurso7995/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007995/1998 RECURRENTE: Mª LUISA, JOSE IGNACIO Y Mª MILAGROS PEREZ DE JUAN, S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1480/2003 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007995/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mª LUISA, JOSE IGNACIO Y Mª MILAGROS PEREZ DE JUAN, S. A., domiciliado en Parque de San Lázaro 8 (Ourense), representado por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. ALBERTO PASCUAL CARBALLO, contra Silencio administrativo a petición de fecha 24-3-97 sobre expedientes de responsabilidad patrimonial nº 1/97 -QO 497/88. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se plantea por las partes recurrente reclamación o reintegro por responsabilidad patrimonial por ingreso indebido al amparo del Reglamento de Procedimientos administrativos del art. 13.3 del R.D. de 26 de marzo de 1993 en relación con los artículos 106 de la C.E. y art. 139 de la Ley de P.A. de 26 de noviembre de 1992 la posibilidad de su reintegro patrimonial no sólo por los intereses derivados de la deuda tributaria principal dimanante de la liquidación por importe de 6.549.519 ptas. por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino de los gastos y demás desembolsos que se originaron al no verificar correctamente por la Administración Tributaria las citadas liquidaciones cuya cuantía suman el importe de 1.107.452 ptas y de 2.160.747 ptas por lo que se solicitó en su día devolución de ingresos indebidos en vía administrativa.

  2. De los auto, y expedientes administrativos se desprende que con fecha 5 de noviembre de 1988 se otorgó escritura notarial de donación "inter vivos", pura y simple a favor de los tres recurrentes por su madre relativa a unos inmuebles de su propiedad con reserva de usufructo vitalicio declarando como base...

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