STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:4441
Número de Recurso1705/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1705/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 836/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1705/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: IZQUIERDA UNIDA-EZKER BATUA contra el Decreto de 16 de julio de 2001 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao por el que se resuelve aprobar definitivamente el Proyecto Obras de Infraestructura y Regeneración Ambiental vinculadas a la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos proyectada por ZABALGARBI, S.A. en Camino de Artigas nº10.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: IZQUIERDA UNIDA/EZKER BATUA, representado por la Procuradora YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado JOSE ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. URIGÜEN UNZAGA.

- OTRO DEMANDADO: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. SANZ CEBRIAN.

- OTRO DEMANDADO: ZABALGARBI S.A., representada por el Procurador OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA/EZKER BATUA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra IZQUIERDA UNIDA- EZKER BATUA contra el Decreto de 16 de julio de 2001 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao por el que se resuelve aprobar definitivamente el Proyecto Obras de Infraestructura y Regeneración Ambiental vinculadas a la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos proyectada por ZABALGARBI, S.A. en Camino de Artigas nº10; quedando registrado dicho recurso con el número 1705/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. De estimarse el primer motivo de la demanda se declaren nulos, revoquen y queden sin efecto, por no ser conformes a Derecho, tanto el Decreto dictado en el expediente municipal 00 1039 000001 por Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 16 de julio de 2001 por el que, entre otras cuestiones, se resuelve aprobar definitivamente el proyecto de urbanización y regeneración ambiental vinculados a la Planta de Valoración Energética de Residuos Sólidos Urbanos de Bizkaia, en Camino de Artigas nº 10 de Bilbao como, en mérito al recurso indirecto que se articula en la demanda, el Acuerdo de 1 de junio de 1999 (fuera del Orden del Día asunto C) del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para el desarrollo de una infraestructura de valorización de residuos sólidos úrbanos en el monte Arraiz de Bilbao.

  2. De estimarse el segundo motivo del recurso, se declare nulo de pleno derecho y deje sin efecto el Decreto dictado en el expediente municipal 001039 000001 por el Alcalde-Presidente del Excmo.

    Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de 16 de julio de 2001 por el que, entre otras cuestiones, se resuelve aprobar definitivamente el proyecto de urbanización y regeneración ambiental vinculados a la Planta de Valorización Energética de Residuos Sólidos Urbanos de Bizkaia, en Camino de Artigas nº 10 de Bilbao.

  3. Además de lo anterior, y en reconocimiento de situación jurídica individualizada, se condene a la Administración demandada, de estimarse cualquiera de los dos motivos de la demanda, a reponer, a su costa, las costas al estado anterior al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización y regeneración ambiental recurrido, de ser anulado, condenando para ello también a la Administración demandada a derribar y hacer desaparecer todas las obras derivadas de los actos recurridos, de ser anulados los mismos, con restitución del medio físico a la situación anterior a la ejecución del Proyecto de Urbanización y regeneración impugnado. Todo ello con condena en costas a la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado y con condena a la actora al pago de las costas causadas.

CUARTO

Por auto de 9 de abril de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.552.372,09 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 06/11/03 se señaló el pasado día 11/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Yolanda Cortajarena Martínez en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA-EZKER BATUA el Decreto de 16 de julio de 2001 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao por el que se resuelve aprobar definitivamente el Proyecto Obras de Infraestructura y Regeneración Ambiental vinculadas a la planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos proyectada por ZABALGARBI, S.A. en Camino de Artigas nº10 (en adelante Proyecto recurrido).

El partido político recurrente que impugna indirectamente el Acuerdo de 1 de julio de 1999 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial para el desarrollo de la infraestructura de valorización de Residuos Sólidos Urbanos en el monte Arraiz de Bilbao (en adelante Plan Especial), ejercita la pretensión anulatoria frente al citado Plan Especial y frente al Proyecto de obras recurrido, y junto a ella la pretensión de plena jurisdicción de condena de la Administración demandada a reponer las cosas al estado anterior al momento de ejecutarse el proyecto de obras.

Sistematizando las alegaciones de la demanda cabe extraer tres motivos impugnación.

  1. Sostiene en primer lugar la ilegalidad del Plan Especial por desbordar los límites que dicha figura de planeamiento corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Se alega concretamente que tiene por objeto la implantación de una infraestructura de producción de energía eléctrica, lo que no encaja en el art. 76 .3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) en cuanto la producción energía eléctrica no es un servicio típicamente municipal. En segundo lugar se alega que el Plan Especial infringe los artículos 76.3.a) y 76.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) al proceder a la clasificación urbana de un suelo que conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU) se hallaba clasificado como suelo no urbanizable. En tercer lugar que el Plan Especial afecta al modelo territorial elegido por el PGOU de Bilbao al disponer la implantación de una planta de producción de energía eléctrica no autorizada por aquél, de acuerdo con lo previsto por el art. 25. 1. e) RPU. Finalmente se alega la ilegalidad del Plan Especial porque el mismo no se integra en las directrices del PGOU de Bilbao relativas al tratamiento y eliminación de Residuos sólidos (art. 6 .3. 16), argumentando que no contempla la valorización mediante recuperación de energía eléctrica, concepto inexistente en el momento en que se aprobó su Avance en el año 1989 y que no fue introducido hasta la aprobación de la Directiva Comunitaria 91/156 que no fue transpuesta a nuestro ordenamiento hasta la aprobación de la ley 10/1998, de 21 de abril.

  2. Sentada la premisa de la ilegalidad del Plan Especial de acuerdo con los razonamientos anteriores, sostiene la entidad recurrente la ilegalidad del Proyecto de obras recurrido por falta de la necesaria cobertura en dicho instrumento de Planeamiento, argumentando que en ausencia de dicha habilitación, no tiene encaje en las previsiones sobre Régimen del suelo no urbanizable del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (TRLS 76) ni en las previsiones del art. 20. 1 de la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV). Se argumenta al efecto que conforme al régimen general que se deduce de tales preceptos no cabe realizar en el suelo no urbanizable edificaciones e instalaciones como las previstas en el Plan Especial que no cuenten con una expresa declaración de su utilidad pública o interés social. A partir de dicha premisa, y partiendo de la exclusiva consideración de las instalaciones previstas por el Plan Especial como planta de producción energía eléctrica, se razona que para que fuera posible el uso previsto en dicho Plan Especial hubiera sido necesaria la declaración de utilidad pública requerida por el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre en sus artículos 143 y siguientes.

  3. El tercer motivo de impugnación viene concretamente referido al Proyecto de obras que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR