STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:72
Número de Recurso1489/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1.489/95 Partes: Fibracolor, S.A. C/ Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

SENTENCIA Nº. 161/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1.489/95, interpuesto por la Entidad Fibracolor, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Sr. Emili Amat 1 Pérez, contra el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 19 de junio de 1.995, dictada en reclamación nº

54/94 contra liquidación de canon de infraestructura hidráulica correspondiente al cuarto trimestre de 1.993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de noviembre de 1.996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 15 de diciembre de 1.999, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad recurrente, entidad fabril del sector textil dedicada al blanqueo, tintes, estampados y acabados textiles, impugna la resolución de la Junta Superior de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 29 de junio de 1.995, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 54/94, planteadas contra la liquidación Canon de Infraestructura Hidráulica del cuarto trimestre de 1.993, por un importe de 3.103.997- ptas., manifestando su disconformidad con los volúmenes de agua que constituyen la base imponible del tributo, por haberse aplicado incorrectamente, a su juicio, los correctores de dicha base imponible establecidos en el art. 42 de la Ley 32/1.991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 1.992 ; y, por último, porqué se ha aplicado en las liquidaciones un tipo superior al que le corresponde /19,12 ptas./m3.) mientras que el tipo impositivo aplicable debería ser el de 18 pesetas/m3.

SEGUNDO

Alega la Empresa demandante que es gran consumidora de agua -no consuntivo-, y que dispone de seis pozos declarados a la Junta de Aguas, de los que dos no tienen instalaciones elevadoras, dos más son de reserva y los otros dos son los que se utilizan habitualmente para el suministro, en consecuencia, sostiene que el consumo referido al año 1.992, osciló entre 300.000 y 308.000 m3.

trimestrales (folio 26 del expediente).

El cálculo efectuado al amparo del art 9.1 del Decreto 320/1.990, de 21 de diciembre , una vez entró en vigor la modificación de la Ley 5/1.990 , por Ley de Presupuestos de la Generalidad 32/1991 para 1.992, atendiendo a la profundidad de los pozos y potencia de las bombas, dio un caudal de 185.532 m3. por pozo y trimestre, es decir 371.064 m3. (por los dos pozos), cuantificación más próxima que la efectuada por la Junta de Aguas, que imputó un consumo de 543.434 m3. A juicio de la demandante la circunstancia así como que se practicara una estimación objetiva de aparatos medidores-contadores así como que se practicara una estimación objetiva sobre cuatro de los pozos -en vez de dos- hizo que se anularan "los efectos de la exposición de motivos de la Ley sobre ajuste de la base imponible por coeficientes reductores "al grado de presión fiscal que resulta razonable".

El art. 11 de la Ley 5/1.990 , establece que la base imponible...

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