STSJ Islas Baleares , 14 de Noviembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1537
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION ROLLO SALA N° 83/2000 AUTOS JUZGADO N° 112/1999 SENTENCIA Nº 811 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de noviembre del año 2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Daniel , representado por la Procuradora Dª. Concepción Gasp Ferrer; y como apelada, el Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera, y asistido por el Letrado D. Rafael Company Corro.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía número 645/99, de 20 de abril de 1999 , por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra apremio por impago de sanción de multa impuesta por la comisión de infracción en materia de urbanismo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 86, de 29 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° dos de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

PRIMERO

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía n° 645/99, de fecha 20 de abril de 1999 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada contra el recurrente en el expediente n° 970031 seguido en su contra por infracción urbanística.

SEGUNDO

Se confirma el acto administrativo impugnado por ser ajustado a la legalidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado el recibimiento a prueba.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 14 de noviembre del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los datos obrantes en el expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en la primera instancia han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El apelado, Ayuntamiento de Felanitx, mediante Decreto de Alcaldía número 800 de 1997 , acordó requerir al aquí apelante, D. Daniel , para que en el término de dos meses solicitase licencia municipal en relación a obras efectuadas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 , terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, categoría de área natural de especial interés.

  2. - El 2 de junio de 1997 el Sr. Daniel presento escrito en el que reconocía que la parcela era "...propiedad del mismo...", aduciéndose también "...que las construcciones... tienen una antigüedad de nueve años..." y así concluía "...que no hay en el caso ninguna infracción urbanística, y para el improbable supuesto de que existiera, la misma ha prescrito...", de modo que solicitaba el archivo y que el Ayuntamiento "...proceda a legalizar las edificaciones sitas en la parcela NUM000 del polígono NUM001 propiedad del Sr. Daniel ...".

  3. - El Decreto 800/97 acordaba también iniciar expediente por infracción urbanística y nombraba Instructor y Secretaria.

  4. - El Decreto de Alcaldía número 654, de 24 de abril de 1998 acordaría igualmente la incoación del expediente sancionador y el nombramiento del Instructor y Secretaria, otorgándose al Sr. Daniel plazo para formular alegaciones y proponer prueba.

  5. - El 13 de mayo de 1998 se presentó escrito de alegaciones, abriéndose periodo probatorio en el que se...

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