STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:2126
Número de Recurso2250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2250/98 SENTENCIA NUMERO 195 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2250/98, interpuesto por Dª Camila , representada por la Procuradora Sra. Vilarasau Rodrigo, contra inactividad administrativa en materia de infracción urbanística del Ayuntamiento de Majadahonda. Siendo parte el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por la Procuradora Sra. Aragón Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Majadahonda, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 16 de octubre de 1999, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose la admitida con el resultado obrante en autos. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS: Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna inactividad administrativa en materia de infracción urbanística del Ayuntamiento de Majadahonda que a denuncia de la recurrente por una supuesta ilegalidad de una construcción y del acceso al vuelo en la calle Monjitas n° 13 se limitó a comunicarla la propuesta del arquitecto técnico por la que se señalaba la improcedencia de abrir expediente de infracción urbanística, la carencia de competencia del Ayuntamiento para juzgar invasiones de propiedad y la legalidad de la concesión de licencia de vallado sin perjuicio de terceros.

Señala la recurrente que el derecho a la propiedad debe ser protegido y que es deber del ayuntamiento velar por la legalidad de las construcciones que afecten a las propiedades y elementos comunes de los inmuebles, exigiendo las licencias conforme determina la Ley del Suelo.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de precisar que el articulo 235 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, autoriza a cualquier persona con capacidad jurídica y de obrar, para ejercitar legítimamente ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, las acciones pertinentes para exigir la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas, y si dicha acción estuviere motivada por la ejecución de obras consideradas ilegales, podrá interponerse, durante la ejecución de las obras y hasta un año después de su terminación, precepto reproducido por el art. 304 de la Ley del Suelo de 1992 que extiende el plazo, hasta el transcurso del establecido, que es de 4 años, para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística. Al respecto de este último precepto cabe recordar que constituye una norma estatal de aplicación plena que se refiere únicamente a la legitimación, de lo que se...

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