STSJ Murcia , 18 de Octubre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2809
Número de Recurso318/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 318/98 SENTENCIA nº. 721/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 721/01 En Murcia a dieciocho de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 318/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 517.200 ptas., y referido a: sanción urbanística por realizar obras sin licencia.

Parte demandante:

CAUCHOPLAS, S.A., representada y dirigida por la Abogada Dª. María Asunción Rodríguez García.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 15 de diciembre de 1997 que impuso a la actora una sanción urbanística de 517.200 ptas. de multa por la comisión de una infracción urbanística grave al haber construido obras (construcción de un cobertizo de 225 m2. y de una marquesina de 48 m2.) sin licencia, en el carril de Los Penchos 174 (Guadalupe), zona 10 b, cauces y comunicaciones y zona 11/1 agrícola de interés, teniendo en cuenta que 233 m2. están ubicados en zona de influencia de un vial previsto en el Plan General y que 40 m2. de cobertizo esta ubicados en zona 11/1 agrícola de interés y no cumplen parcela mínima, ni separación a linderos y camino. Asimismo acuerda la demolición de las obras y requiere a la interesada para que la lleve a cabo en el plazo de 30 días con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por interpuesta la demanda contra el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 15 de diciembre de 1997 por el que se le imponía una multa de 517.200 ptas.

como sanción por infracción urbanística y se ordena la demolición de las obras sancionadas y contra la resolución del Director de Servicios de la Gerencia de Urbanismo sobre expediente 1009/97, por el que se aprueba la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras denunciadas y: a) Respecto a la imposición de la sanción se estime de aplicación a la conducta sancionada los arts. 77. 2 y 90 RDU y, por aplicación del grado mínimo al valor de las obras objeto de la misma, reduzca la sanción a la cuantía de 19.200 ptas. b) Respecto a la liquidación del impuesto, se modifique la misma en la cuantía que resulte de la valoración que quede probada en este proceso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso en lo referente a la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-10-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente al acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 15 de diciembre de 1997 que le impuso sanción de 517.200 ptas. de multa por la comisión de una infracción urbanística grave (art. 178 LS de 1976, en relación con los arts. 225 a 228 de la misma Ley y con los arts. 77, 84 y 85 RDU) al haber construido obras (un cobertizo de 225 m2. y de una marquesina de 48 m2.) sin licencia, en el carril de Los Penchos 174 (Guadalupe), zona 10 b, cauces y comunicaciones y zona 11/1 agrícola de interés, teniendo en cuenta que 233 m2. están ubicados en zona de influencia de un vial previsto en el Plan General y que 40 m2. de cobertizo están ubicados en zona 11/1 agrícola de interés y no cumplen parcela mínima, ni separación a linderos y camino. Asimismo acuerda la demolición de las obras y requiere a la interesada para que la lleve a cabo en el plazo de 30 días con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Las cuestiones litigiosas planteadas por las partes puede sintetizarse en las siguientes:

1) Si el recurso es inadmisible como aduce el Ayuntamiento, por incurrir en desviación procesal en lo que se refiere a la liquidación sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, teniendo en cuenta que no está dirigido contra la misma en el escrito de interposición y que ello no obstante la actora pide su modificación por primera vez en la demanda.

2) Si las obras han sido correctamente valoradas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento teniendo en cuenta que estiman que su valor en venta es un 40/100 superior a su valor real, y que aplican al hacer la tasación con arreglo al art. 43 b) de la Ley Reg. 12/86 de Protección de la Legalidad Urbanística, el valor de los módulos de las viviendas de protección oficial, a pesar de que no se trata de viviendas. Mientras que dichos Servicios dictaminan que el valor en venta de las obras a los efectos previstos en este último precepto es de 2.586.000 ptas. la actora entiende...

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