STSJ Comunidad de Madrid 1849/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:14721
Número de Recurso1993/2003
Número de Resolución1849/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01849/2004

Recurso 1993/03

SENTENCIA NUMERO 1849

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

Dña. Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a 26 de Noviembre de 2.004

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1993/03 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada y asistida por sus Servicios Jurídicos contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido por sus Serivicos Jurídicos, siendo codemandada la entidad Maqueda, Gallego y Alvarez S.A., representada por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y asistida por el Letrado Sr. Muñoz Muñoz, sobre disciplina urbanística.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 25 de noviembre de 2.003 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de agosto de 2.003 de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el que se desestima el requerimiento de suspensión formulado por la Comunidad en fecha 16 de julio de 2.003 frente a la .concesión de licencia de obra de fecha 8 de Enero de 2.003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 23 de noviembre de 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.887.235 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 11 de agosto de 2.003 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima el requerimiento de suspensión formulado por la Comunidad de Madrid respecto de la licencia de obra de fecha 8 de enero de 2003 concedido a la entidad Maqueda, Gallego y Alvarez S.A.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 8 de enero de 1993, la Gerencia Municipal de Urbanismo concedió a la entidad Maqueda, Gallego y Alvarez licencia para la construcción de 37 viviendas, 1 local y 58 plazas de garaje, consistentes en planta sótano, baja y 6 plantas en la calle Valle de Pinares Llanos, 8B, C y D en Arroyo del Fresno expediente 719/2002/5321, siendo valorada la obra en 2.887.235 euros.

En virtud de escrito de fecha 7 de mayo de 2003 efectuado por particular a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid se denunció que dicha licencia infringe el Planeamiento de Madrid, representado por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 17 de abril de 1997.

Después de haber solicitado la Consejería de Obras Públicas del Ayuntamiento de Madrid mayor información sobre la mencionada licencia (oficio de 21 de mayo de 2003 recibido el 2 de junio de 2003), lo que fue contestado por dicha Corporación Local en fecha 30 de junio del mismo año, en fecha 16 de julio de 2003 el Director General de Urbanismo de la CAM requirió a la citada Gerencia para que procediese a la suspensión de los efectos de la licencia otorgada, requerimiento que fue contestado en fecha 11 de agosto de 2003 desestimando el mismo, y confirmando a su vez la licencia de obra concedida.

E igualmente, es hecho admitido por las partes que por el convenio urbanístico de 10.5.95 se firmó un acuerdo entre la representación del Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación de Arroyo del Fresno por el que a cambio de la recalificación de unas parcelas, entre ellas la nº 41, se permitía el incremento del uso residencial y la ejecución por dicha Junta de unas obras de infraestructura, mediante la aplicación de los coeficientes de homogeneización que el Plan preveía para dicho Polígono.

TERCERO

El examen del presente recurso requiere la previa delimitación del objeto y del análisis en primer lugar sobre la desviación procesal que alegan los codemandados. Lo cierto es que resulta evidente que el acto aportado al escrito de interposición es el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de 11.8.03 que desestima el requerimiento de suspensión de la licencia de obras efectuado por la CAM, con lo que ello determinaría el citado objeto procesal conforme al art. 45.2.c de la ley jurisdiccional. Y en este sentido alega la demandada que toda vez que en el escrito de demanda se interesa la anulación de la licencia de obra concedida en fecha 8 de enero de 2003 existe por tanto desviación procesal.

Sobre la desviación procesal...

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