STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3066
Número de Recurso1578/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 1.578/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Doña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de noviembre de dos mil tres.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.578/02, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, la entidad mercantil Netur S.A. , representada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y defendida por el Letrado don Pedro Manuel Amador Jimenez ; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción administrativa en materia de turismo, siendo su cuantía de cincuenta y siete mil noventa y seis con 15 euros I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de 16 de enero del dos mil dos del Consejero de Turismo y Transportes recaída en el expediente sancionador número 2001/170 instruido a Netur, S.A. titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Atlantic Palace , se declaró a la entidad Netur S.A., en su condición de titular de la explotación turística del establecimiento denominado como responsable de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 75.1 de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, consistente en " realizar la actividad turística de apartamentos en 231 unidades alojativas del establecimiento consignado, careciendo de la preceptiva autorización para el ejercicio de dicha actividad", imponiéndole la sanción de nueve millones quinientas mil pesetas SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procuradora Don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de Netur S.A. TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se dictase sentencia en la que se declare: a) la caducidad del expediente sin entrar a considerar el fondo del asunto y de manera alterativa b) la declaración de no ser conforme a derecho y en consecuencia la anulación del acto administrativo, con expresa imposición de costas CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.-

QUINTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 7 de noviembre de dos mil tres. Siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se declare radicalmente nula, o que se anule, la Orden Departamental, de 16 de enero del dos mil dos, del Consejero de Turismo y Transportes recaída en el expediente sancionador número 2001/170 instruido a Netur, S.A. titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Atlantic Palace. En la que se declaró a la entidad Netur S.A., en su condición de titular de la explotación turística del establecimiento denominado Hotel Atlantic Palace, como responsable de la infracción muy grave, tipificada en el artículo 75.1 de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, consistente en " realizar la actividad turística de apartamentos en 231 unidades alojativas del establecimiento consignado, careciendo de la preceptiva autorización para el ejercicio de dicha actividad", imponiéndole la sanción de nueve millones quinientas mil pesetas SEGUNDO.- En cualquier caso, el orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, la posible caducidad del procedimiento, cuestión sobre la que , como ha advertido el Tribunal Supremo (STS de 7 de noviembre de 2.001) procede resolver con carácter previo, y ello por cuanto los restantes motivos sobre irregularidades invalidantes en el procedimiento, prescripción de la acción, o vulneración de las garantias en el ejercicio de la potestad sancionadora, parten de que dicha potestad se haya ejercitado en plazo legal y de que, en caso contrario, el...

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