STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2921
Número de Recurso8406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8406/2000 RECURRENTE: Juan Pedro ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8406/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Pedro , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Vigo, representado por el procurador don VICTOR LÓPEZ RIOBOÓ Y BATANERO y dirigido por el letrado don CARLOS BORRAS DÍAZ DE RÁBAGO, contra Acuerdo de 30/03/2000 que desestima las reclamaciones número 54/1298/98 y 54/318/1999 interpuestas contra otro de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 5.469,22 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día catorce de abril de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo, por el que se practicara liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 1996, así como contra acuerdo por el que se impuso sanción por infracción tributaria grave.

Los antecedentes en vía de gestión son: Al demandante le fue practicada liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 1996, en la que se modificaron los ingresos y gastos de los inmuebles no arrendados y los gastos deducibles de los inmuebles arrendados, siéndole instruido expediente sancionador por infracción tributaria grave por dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, según resultaba de dicha liquidación provisional.

En sede de demanda se vuelven a reproducir los motivos de impugnación esgrimidos tanto en vía de gestión como de reclamación económico-administrativa:

  1. nulidad de la liquidación provisional por falta de firma (art. 53.1 de la Ley 30/1992).

  2. nulidad de la liquidación al amparo de los art. 121, 123 y 124 de la LGT y 13.2 de la Ley 1/1998 (Estatuto de los Contribuyentes), pues de su simple lectura resultaba la inexistencia de motivación.

  3. improcedencia de la sanción, pues no solo la nulidad de la liquidación determinaría la dejación sin efecto de la sanción, es que, además, fundamentara su declaración-liquidación con aportación documental, no omitiera u ocultara datos, habiendo liquidado de forma veraz con fundamento en una interpretación razonable de la norma tributaria, por lo que quedaba excluido e elemento de la culpabilidad.

II.-Por lo que se refiere al primero de los motivos, aduce el demandante que la firma es- tampillada que aparece en la liquidación recurrida, se asimilaba a la falta de firma, lo cual provoca la nulidad absoluta del acto, pues tal cuestión afectaba al orden...

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