STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:4755
Número de Recurso949/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01089/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 949/2000 RECURRENTE: FAST DISTRIBUCIONES, S.A. PROCURADORA: Dª. ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1089/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 949/2000, interpuesto por l a Procurador a D ª . Asunción Fernández Urbina , en nombre y representac ión de la entidad FAST DISTRIBUCIONES S . A . con la dirección del Letrado Don José F rancisco Álvarez Díaz, contra la r esolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de marzo de 2000 desestimatoria de la reclamación econ ómico-administrativa impugnado el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativo al acta de disconformi dad nº 70061504 , incoada por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995 . Estando la Administración demandada representada por el S R . A BOGADO DEL ESTADO .

Siendo Ponente l a Ilma . Sr a . Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de mayo de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que se anule y deje sin efecto la Res olución recurrida del TEARA, así como el acuerdo confirmatorio del Acta del que la anterior trae causa; por su manifiesta disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; imponiendo además las costas a quien por su temeridad y mala fe se oponga a las preten siones de mi mandante .

Por medio de Otrosi solicito el recibi miento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformida d a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de octubre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el 17 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativo al acta de disconformidad n º 700615 0 4 por el Impuesto s obre Sociedades, ejercicio 1995 , del que deriva una deuda tributaria de 2 . 111.187 pesetas y una sanción de 1.134.585 p ts. , para que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, así como el acuerdo confirmatorio del acta de la que la anterior trae causa, por su manifiesta disconformidad a derecho.

Pretensión con fundamento en los motivos siguientes: 1º) Anulación del acta por incongruencia omisiva por no contestar la Administración en la resolución ni en el acuerdo recurridos a los motivos de impugnación de esta parte, en particular, no concreta en que contratos se funda para no admitir la reparación de las cafeteras, así como tampoco otros gastos ni la previsión de insolvencias, y por falta de motivación de la no- admisibilidad del gasto e individualización de los requisitos omitidos en cada documento, requisitos que no se puede salvar con referencias genéricas a gastos insuficientemente justificados; 2º) La ausencia de requisitos formales en las facturas no las inhabilita para que sea considerado gasto deducible cuando la auditoria no pone objeción alguna a los presuntos gastos insuficientemente acreditados que se corresponden con la actividad comercial de la recurrente, que se realiza mayoritariamente a través de autoventas de sus productos por sus empleados que se desplazan para ello a distintos lugares. 3 º) No procedencia de la impos ición de sanción, por no haberse procedido a revocar un acto administrativo previo y ausencia de...

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