STSJ Canarias , 18 de Abril de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:1424
Número de Recurso2028/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 458 Recurso n° 2028/97 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Abril del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Luis Pedro y en su representación y defensa el Letrado Sr. Saavedra San Miguel; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado; sobre impugnación de la resolución de 23 de julio de 1.997, que desestimó la reclamación interpuesta contra sanción de multa de 50.000 pesetas por infracción tributaria simple, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy recurrente promovió reclamación económico administrativa (1523/97) contra el acuerdo del Administrador de la A.E.A.T. de la Orotava por el que se le impone una sanción de 50.000 pesetas por la comisión de una infracción tributaria simple, al no haber atendido al requerimiento formulado por la Unidad de Módulos, con relación al I.R.P.F., pago fraccionado por módulos, ejercicio 1996.

Recurrido el acuerdo ante el Tribunal Económico administrativo Regional, sala de Santa Cruz de Tenerife, fue confirmado por resolución de 24 de septiembre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando la sanción recurrida por contraria a Derecho, o, alternativamente, que se le reduzca la sanción a 3.000 pesetas (1.000 pesetas por cada dato no facilitado), declarando así mismo la obligación de la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con expresa condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto al que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sanciona al recurrente por "no atender al requerimiento de la unidad de módulos", con una multa de 50.000 pesetas, de cuantía fija, prevista en el artículo 83.1 de...

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