STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4706
Número de Recurso9316/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9316/1995 RECURRENTE: Alfredo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1242/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9316/1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alfredo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 Ribeira, representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL LOIS PUENTE, contra acuerdos de 11-5 y 14-6-95 desestimatorias de Rec. 15/1642/92 y 15/892/94 contra liquidaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ribeira sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas y sanción por infracción tributaria. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

    III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo sendos acuerdos del TEAR de Galicia, el primero de ellos desestimatorio de la reclamación económico- administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo dictado por la Administración de la AEAT en Ribeira por el que se practicaba liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), correspondiente al ejercicio 1990, en razón de que el contribuyente dedujera de la cuota integra del IRPF la cantidad de 2.385.000 Ptas en concepto de adquisición de vivienda habitual siendo la base de dicha deducción superior al 30% de la base imponible, el segundo de ellos, es el desestimatorio de la reclamación económico- administrativa que formulara el demandante contra acuerdo dictado por la misma Administración, desestimatorio del recurso de reposición contra liquidación girada en concepto de sanción por infracción tributaria grave, así como contra la providencia de apremio dictada en certificación de descubierto derivado de dicha liquidación.

  2. Por lo que se refiere al primero de los motivos, ha de recordarse que de conformidad con el art. 29.E de la Ley 44/1978, reguladora del IRPF), en su redacción dada por el art. 19 del Real Decreto-Ley 7/1989 y con vigencia para el ejercicio 1990, autorizaba como deducción en la cuota, entre otras, la del "15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual...

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