STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2961 |
Número de Recurso | 408/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. nº 408/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya..
Don Nicolás Martí Sánchez.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .408/02, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Blue Village Holding S.L., representada por el Procurador Sr. Ramírez Herná ndez, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra sanción tributaria impuesta por infracción grave en relación con el impuesto sobre sociedades, y siendo su cuantía 58.425,43 euros.
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Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 2.002 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Blue Village Holding S.L. contra sanción tributaria impuesta a la misma por la comisión de una infracción grave consistente en determinar improcedentemente en el ejercicio de 1.998 partidas a compensar en la base de declaraciones futuras.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Blue Village Holding S.L. , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día uno de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAR de Canarias antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por la mercantil recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la actora que no existe tipicidad por no haber realizado la conducta prevista en el art.79,1,d, de la ley general tributaria entonces vigente, ya que no se determinó o acreditó improcedentemente partida alguna, sino que se consignó erróneamente una cifra en una casilla de la declaración del impuesto sobre sociedades de 1.998, no tratándose por tanto de acreditación de bases imponibles....
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