STSJ Castilla-La Mancha 404/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:2675
Número de Recurso403/2006
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00404/2009

Recurso nº 403/06

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 404

En Albacete, a trece de Julio del dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 403/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad "Extrusiones del Centro Extrucen S.L.", representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por la Letrado Sra. Romero Garat, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.V.A. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Mayo de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de 14 de Marzo de 2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijándose la cuantía del recurso en la suma de 4.669'97 # y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de vista o conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Julio de 2009, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de 14 de marzo de 2006, desestimando la reclamación número 45/1811.03 interpuesta contra el acuerdo sancionador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se impone al recurrente la sanción que quedo fijada por el TEAR en

4.669,97.-euros por la comisión de la infracción prevista en el artículo 79 a) de la Ley 230/1963 , al haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación consecuencia del procedimiento de comprobación llevado a cabo por la misma Administración respecto del concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto del ejercicio 2001, al no haber declarado correctamente las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el año 2001, así como al haber deducido las cuotas del IVA correspondiente a una importación de un bien de inversión (maquinaria) incorrectamente.

Segundo

Pretende la recurrente sentencia que revoque la resolución impugnada con declaración de nulidad de la sanción impuesta. Arropa sus pedimentos en síntesis dando su propia versión de los hechos y reprochando de las resoluciones impugnadas:

El Abogado del Estado se ha opuesto a los pedimentos de contrario haciendo suyas las argumentaciones recogidas en la resolución impugnada.

Tercero

El núcleo de la cuestión que se suscita es si efectivamente concurre como sostiene la actora, la ausencia de culpabilidad. A la que se ha opuesto el Abogado del Estado.

Conviene comenzar recordando que, ciertamente, desde la Ley 10/1985 , en la tipificación de las distintas infracciones tributarias, simples o graves, además del resultado y de las acciones y omisiones que formen parte de cada tipo objetivo, se añade un elemento común a todas ellas y que asimismo se integra en el tipo infractor: la negligencia simple como criterio de responsabilidad subjetiva; ahora bien, el legislador no recogió una definición sobre el alcance de la negligencia en el Derecho tributario sancionador sin que la posterior reforma operada por la Ley 25/1995 precise tampoco el concepto, pues se limitó a recoger entre las causas de exclusión de responsabilidad, haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios (art. 77.4 ),...

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