STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2004:4418
Número de Recurso1662/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1662/02 S E N T E N C I A N º 654 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a treinta de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1662/02, promovido por el Procurador Jose Luis Medina Gil en nombre y representación de Mariano , contra acuerdos del TEAR nº de expdtes. 46/10265/00, 46/7769/00, 46/7768/00 y 46/6014/00, sobre IRPF e IV, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diecisiete de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la demandante su pretensión impugnatoria esgrimiendo como motivos a estos efectos; la falta de concreción de los hechos determinantes de la apertura de los expedientes sancionadores, en la falta de culpabilidad al faltar el elemento volitivo de la infracción y, en que los alegados incrementos no justificados se refieren a unos ingresos en una cuanta corriente de la Caja Rural de la que la única titular es su mujer con destino al pago de un prestamo hipotecario por ella solicitado, alegando asimismo, el regimen económico de separación de bienes en el matrimonio.

SEGUNDO

La Sala en similares supuestos ya ha tenido ocasión de manifestarse así en Sentencias de 16-6-03 en recurso 1019/01, 11-2-04 en recurso 1925/02 y 20-4-04 en recurso 178/03 en la que en su Fundamento de Derecho 2º es del tenor literal siguiente:

Es consolidado criterio jurisprudencial (STS 7 y 26 de julio de 1997, 9 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 3 de junio de 2002 , entre muchas otras) que toda la materia relativa a...

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