STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2003
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3170 |
Número de Recurso | 1653/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C).- Sección
Ref: RCA nº 1.653/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 13 de noviembre de 2.003.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.653/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad de Propietarios APARTAMENTO000 , representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendida por el Letrado don Luis Jorge Cobo Machín; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre infracción a la normativa sanitaria, siendo su cuantía de quinientas mil una pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de fecha 18 de octubre de 2.001, se estimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Luis Jorge Cobo Machín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios APARTAMENTO000 , contra la Orden Departamental de 4 de junio del mismo año, que había inadmitido por extemporáneo el recurso de alzada contra la resolución del Director del Servicio Canario de Salud de 28 de agosto de 2.000, si bien se desestimó, en cuanto al fondo, dicho recurso de alzada.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios APARTAMENTO000 , sitos en la AVENIDA000 nº NUM000 de Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.-
En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida o, subsidiariamente, se rebaje la sanción proporcionalmente a la infracción realmente cometida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Seguidamente se planteó a las partes la posible incompetencia de la Sala para el conocimiento del asunto, finalizando el incidente por auto de 15 de abril de 2.003 que declaraba la competencia objetiva de este Tribunal.- SEXTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el siete de noviembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
PRIMERO.- El examen de legalidad a realizar por esta Sala queda limitado a lo que es el segundo apartado de la Orden Departamental recurrida, esto es, lo que se refiere a la desestimación del recurso de alzada contra la resolución del Director del Servicio Canario de Salud, de 28 de agosto de 2.000, que impuso a la Comunidad de Propietarios recurrente una sanción de quinientas mil una pesetas por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 37 a) de la Ley 11/1.994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con los artículos 9,24 y 28 de la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 2 de marzo de 1.989.- Precisamente la estimación de un recurso extraordinario de revisión contra la inadmisión del recurso de alzada fue lo que provocó que se entrase a...
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