STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:541
Número de Recurso1153/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1153/1998 Sentencia número: 255/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1153 de 1998 (Autos núm. 625/1998), interpuesto por la parte demandante D. Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. De Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 1998 , siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Pensión de Jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente "Que desestimando la demanda formulada por Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en la misma, declarando la adecuación a derecho de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Julio de l998."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. El actor es pensionista del Régimen General de la Seguridad Social desde 1996.

  2. Que por la inspección de trabajo se formuló informe con fecha 17.12.97 y 27.03.98 en el que se constataba la realización por el actor de trabajos propios de seguros, informes que obran en el expediente administrativo y que se dan aquí por reproducidos.

  3. Que ha quedado acreditado que con fecha 18.12.96 el actor ostentaba la condición de

    DIRECCION000 de la Sociedad y que en fecha 19.03.98 se nombra Administradora única a la hija del actor Araceli tal y como se desprende de escrituras públicas de las referidas fechas, obrantes en el ramo de prueba de la parte actora.

  4. Que por resolución de al Dirección Provincial del INSS de 15.06.98 en expediente 1998/2 se le impone al actor la sanción de pérdida de la prestación de jubilación durante un período de tres meses.

  5. Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión del Hecho b) de la Sentencia, para que en lugar de su inciso relativo a la realización por el actor de trabajos propios de seguros, se declare que realizaba actividades propias de su cargo de DIRECCION000 de la sociedad, y no trabajos propios de seguros. La revisión no procede...

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