STSJ Asturias , 6 de Marzo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1111
Número de Recurso141/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 141/97 SENTENCIA NUM. 248 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a seis de marzo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 141 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. María Asunción Fernández Urbina en nombre y representación de la entidad mercantil "ELGAME, S.A.", bajo la dirección del Letrado D. Francisco Alvarez Díaz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de reclamación n° 52/110/95 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Jefe de la Secretara Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de A.E.A.T. en concepto de I.R.P.F. ejercicios 1.989 a 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 17 de enero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 11 de marzo de 1.997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias se declare igualmente nula de pleno derecho el acuerdo del Inspector Jefe y el Acta del que deriva dicho acuerdo por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado de obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 2 de febrero, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 4 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa impugnando el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se confirma el acta previa de disconformidad n° 03751642 en cuanto a cuota e intereses por el Impuesto sobre la Renta...

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