STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2003

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:13904
Número de Recurso609/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 609/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: BANCO ZARAGOZANO,S.A. Proc. Sra. Cano Lantero Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-1478 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a once de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 609/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BANCO ZARAGOZANO, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2000; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre de dos mil tres.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 22 de febrero de 2000, que desestimó el Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 26 de julio de 1999, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 2.000.000 ptas, por infracción a lo establecido en los artículos 4.2 d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y art. 16.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (incumplimiento de la obligación de evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores) . Infracción que se califica como grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45.2 y 47.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre citada, impuesta en su grado medio de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 de la Ley, considerando a estos efectos las circunstancias concurrentes de número de trabajadores afectados (al menos 460 en Madrid en diciembre de 1998) y el carácter permanente de los riesgos inherentes a tales actividades.

En el expediente administrativo consta Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 3512/1999, de fecha 10 de mayo de 1999, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que literalmente figura lo que sigue:

" que en virtud de visita de inspección girada el 4 de febrero de 1999 al centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana nº 89 de Madrid, domicilio social de la empresa de referencia en Madrid, siendo seguidas tales actuaciones de la oportuna revisión documental en las oficinas de esta Inspección Provincial en fechas 10 y 24 de febrero de 1999, mediante la comparecencia de la representación de dicha empresa Luis Francisco , DIRECCION000 de relaciones laborales del Banco se han constatado las siguientes circunstancias:

  1. La empresa desarrolla la actividad de banca e intermediación financiera desde 1910 en distintos centros de trabajo dando ocupación en la fecha de la visita a un total de 470 trabajadores, aproximadamente en Madrid.

  2. requerida la empresa para la presentación relativa a la obligación de evaluación inicial de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores del centro visitado, su representación reconoce que no existe evaluación de riesgos, que según se indica está en esbozo, que existe un Comité Intercentros de prevención, existe servicio médico y que han solicitado que se les acredite la formación a las personas del Banco que trabajan en temas de prevención y están a la espera de recibirlo y que existen 400 centros de trabajo aproximadamente, de los que 57...

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