STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3482
Número de Recurso713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104212 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 713 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Everardo Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR Sr. GARCÍA BUERES SENTENCIAN 623 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 713 de 1997, interpuesto por D. Everardo , en su propio nombre y representación, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por la Letrada Dª Patricia Ibaseta Díaz, versando el recurso sobre sanción de multas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, exponiendo lo que a su derecho convino, y terminó suplicando se impulse el expediente y se condene a la Administración demandada al reembolso de las cantidades indebidamente embargadas, añadidos los intereses y con expresa imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de un acto inimpugnable en vía jurisdiccional, y, en todo caso, la desestimación del recurso interpuesto, por estar los acuerdos impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico. Con expresa imposición de las costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 29 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por...

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